REMUNERACIÓN DE GUARDIAS MÉDICAS PRESENCIALES. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Julio de 2015

El complemento de atención continuada no puede descontarse de la cuantía devengada por guardias presenciales. El complemento de atención continuada se lucrará o no en función de las circunstancias de cada persona, pero sin que ello comporte que la cantidad así devengada pueda deducirse de las correspondientes a la prestación de guardias presenciales. Se trata de una especie de recompensa o premio a quien ha desarrollado guardias presenciales de manera intensa durante el correspondiente año natural. Se estima recurso de casación a favor de la demandante. Se desestima recurso de casación interpuesto por el demandado.
Volver arriba